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ARTICULO 1. LA GRAN FRATERNIDAD
UNIVERSAL (G. F. U.), Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferrière, y su vehículo la MISIÓN
de la ORDEN del AQUARIUS, es una organización civil y
cultural que tiene como fin reunir la Ciencia, el Arte y la Religión
para un perfeccionamiento intelectual y una reeducación
espiritual, mediante la fusión de todas las sectas, asociaciones,
sociedades, humanitarias, filosóficas, científicas, artísticas,
esotéricas, religiosas e iniciáticas.
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ARTICULO 2. Las metas de esta Institución se
resumen como sigue: unir en un todo a las personas, sea cual fuere
su creencia, nacionalidad, sexo y condición que luchen por la
supremacía del Espíritu y que estén de acuerdo en instaurar en
el mundo "La Paz en el corazón de todos los hombres" a
fin de realizar una Fraternidad Universal, representada
actualmente por más de ciento cincuenta movimientos diversos,
amalgamados bajo el nombre de GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL.
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ARTICULO 3. El domicilio de la Gran Fraternidad
Universal y de su vehículo misional, la Orden del Aquarius, se
dará a conocer en cada país en el que esté representada; la
sede Mundial está en Venezuela; en: Calle
Nueva Agua Salud (de Guamito a Minerva) No. 5 Caracas, VENEZUELA S. A.
ARTICULO
5.
La Gran Fraternidad Universal y su vehículo la Misión de
la Orden del Aquarius es absolutamente APOLÍTICA y no pertenece a
ninguna secta secreta en particular, ni a ninguna religión, así
como ella misma tampoco es una religión o secta, sino simplemente
una Facultad de Enseñanza de Síntesis, un Movimiento de
Reeducación, una Orden Espiritual de tipo Universal.
a)
Fundar Escuelas de Sabiduría y Colegios de Iniciación.
b)
Establecer asimismo Colonias Espirituales (Ashrams), Institutos de Perfeccionamiento, Retiros para Idealistas y Santuarios para aquellos
discípulos que se preparen para instruir a la Humanidad de la Nueva
Era del Aquarius.
c) Dividir su enseñanza en dos secciones: Una, EXOTÉRICA, relativa a la administración, organización y dirección
general de la Institución, y otra ESOTÉRICA, basada en una documentación
de ciencias naturales, filosóficas y religiosas, que prepare a sus
miembros para los estudios iniciáticos.
d) Las Escuelas, así como
los Colegios y las Colonias, tendrán un reglamento interno adecuado a
sus actividades, pero sometido al espíritu y a las reglas que imponen
los presentes estatutos.
e)
La Institución mantendrá relaciones materiales y espirituales
con todas las asociaciones del mismo carácter que existan en el
mundo, pero en ningún caso podrá adherirse a movimientos políticos.
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ARTICULO
7. La Gran Fraternidad Universal será dirigida desde su
fundación en cada país por un Comité (llamado Centro de
Estudios), cuyo Consejo Ejecutivo estará compuesto por lo menos
como sigue: Un Presidente, un Vicepresidente, tres Secretarios, un Tesorero
y dos "Vocales" (Oficiales de Honor), quienes serán
igualmente los sustitutos durante la ausencia de aquellos. Los tres
secretarios y el Tesorero ejercerán sus funciones durante UN año,
pero podrán ser reelegidos. Además, un Consejo Jurídico tendrá
igualmente voz y voto así como una participación activa en todas las
deliberaciones del Consejo Ejecutivo.
ARTICULO 8.
La Gran Fraternidad Universal y su vehículo la
Misión de la Orden del Aquarius reconoce y tiene como Director
Espiritual y Presidente Vitalicio al Muy Venerable Maestre Doctor
Serge Raynaud de la Ferrière, Supremo Regente de la Institución,
quien como PRIMERA AUTORIDAD del Movimiento tiene a su cargo la
suprema vigilancia de todas y cada una de las actividades de la
Fundación en cualquier lugar del mundo que sea.
ARTICULO
9.
Para llenar los cargos del Consejo Ejecutivo se tomarán en
cuenta el valor moral, el desarrollo espiritual y el mérito
cultural del postulante, sin tener en consideración el sexo, la
raza, la nacionalidad, o la creencia del sujeto.
ARTICULO 11.
Las decisiones superiores concernientes
a los asuntos y actividades de la Institución, serán tomadas por
un Consejo Superior constituido legalmente por el "Consejo
Ejecutivo" con la presencia del Consultor Jurídico (abogado,
ujier, notario) y la aprobación del Comité de Honor (constituido
como mínimo por TRES miembros de honor responsables).
Este
Consejo Superior (especie de Tribunal de Honor) no puede estatuir, sin
embargo, sino en casos de urgencia y en la imposibilidad de consultar:
1. Ya sea a Serge Raynaud de la Ferrière, Maestre Supremo de la
Gran Fraternidad Universal.
2. Ya sea a su Apoderado, quien actúa en su lugar y
domicilio.
3.
Ya sea a la Central Administrativa (*). En caso de no poder entrar en contacto con estos Centros de decisiones legales, el Consejo
Superior de la Jurisdicción de un país, tomará las mejores
disposiciones, según el sentido común del Comité.
ARTICULO
12.
Las reuniones administrativas serán convocadas con la
debida antelación. Estas reuniones serán presididas por el
Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. En cada una
de estas reuniones, se levantará un "acta" que indicará
los nombres de los miembros asistentes, el asunto tratado, las
deliberaciones y las decisiones tomadas. Las "actas"
deberán ser firmadas por los asistentes. En lo que concierne a
las reuniones educativas, conferencias públicas, charlas para
grupos, o mensajes dados por un Inspector-Instructor, las
"actas" son facultativas; si se elabora un informe, éste
deberá contener el asunto tratado, un resumen de la lección para
la confección de un catálogo-índice, una minuta que señale el número
de oyentes, y llevará una firma del Secretario General para los
archivos de la Sección y las relaciones epistolares con los demás
sectores o filiales de la Institución en diversos países .
a)
Presidir las reuniones tanto de carácter administrativo como
espiritual. Efectuar la apertura de la reunión.
b)
Firmar la correspondencia presentada por los secretarios en el ejercicio de sus funciones.
c) Vigilar la buena marcha
del Sector y hacer respetar las leyes y los estatutos de la Institución.
d) Mantener estrechos
contactos ya sea con el Venerable Gran Maestre o, en caso de no ser
ello posible, con su representante, o en ausencia de éste, con la
Central Administrativa (Directorio General Administrativo), todas las
informaciones que sean exigidas. Recibir y dar a conocer a los
miembros, las órdenes del Supremo Regente, o acusar recibo de las instrucciones
que provengan de la vía Jerárquica y, en sentido
inverso, llevar a la Fuente las sugerencias de la Jurisdicción y el
comportamiento de los adherentes.
e)
Representar jurídicamente o extrajudicialmente, con la actuación
en su lugar de un tercio del Consejo Ejecutivo; o delegando su
representación en otra persona, cada vez que el caso lo requiera.
f) Controlar, administrar los fondos y vigilarlos.
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ARTICULO
14.
Un
secretario "de actas", quien se ocupará de todos los
asuntos internos de la rama de la Institución a la cual esté
estrechamente vinculado. Redacción de avisos, publicaciones y
convocatorias; tener los libros con la inscripción de los miembros,
las "actas" minutas.
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ARTICULO
15.
El Tesorero tendrá a su cargo la recepción de los
fondos que se señalan en el artículo 20 de estos
estatutos, y que integrarán la caja de la organización; deberá
también mantener al día los libros de contabilidad y
proporcionará el estado de cuentas a su cargo, cuando así se le
exigieren. También es el Tesorero quien generalmente se ocupa
activamente de los medios para recaudar ingresos para la Institución
(margen de beneficios por la organización de galas, fiestas,
veladas artísticas, reuniones sociales, etc.)
ARTICULO
16.
El Consejo Jurídico tiene el deber de informar al Consejo
Ejecutivo sobre los asuntos jurídicos, así como de representarlo
en todos los asuntos legales, y en aquellos designados por el
Presidente. El Consejo Jurídico puede estar compuesto por varias
personas (notarios, ujieres), pero debe, estar representado, como
mínimo, por el abogado de la Institución, quien estará inscrito
en el Colegio de Abogados de la ciudad en la cual tiene su sede el
Consejo Ejecutivo de la Jurisdicción, de la Seccional o del
Sector de la Gran Fraternidad Universal.
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ARTICULO
18.
Las personas que asisten a las reuniones públicas,
charlas, conferencias, o a los cursos generales, no son
consideradas como miembros, sino solamente como postulantes que
podrán convertirse en Miembros, después de un cabal conocimiento
de los objetivos que se propone la Institución. Luego estas
personas, generalmente se llaman entre sí (pero sin obligación)
"Hermanos" o "Hermanas", entendiendo esta
expresión en el sentido espiritual.
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ARTICULO
19.
Todo miembro de la Misión de la Orden del Aquarius recibirá un medio de identificación, a fin de ser reconocido
como tal, y por este hecho estará dispuesto a reconocer y a
cumplir los estatutos y las reglas siguientes:
a)
Extender por todos los medios la propagación y la difusión
del ideal de esta Fundación y los fines perseguidos por la Gran
Fraternidad Universal.
b)
Trabajar firmemente por el progreso y la extensión de la
Institución formando nuevos miembros, y exponiendo las ideas de la
Tradición Iniciática y los Principios de una Moral Universal,
aplicable a la Nueva Era del Aquarius.
c)
Colaborar con buena voluntad y entusiasmo para la realización
de todos los deberes y trabajos que le sean confiados.
d)
Admitir la Fraternidad Universal y la Jerarquía de los
Maestros y, por consiguiente, una dirección espiritual y temporal
representada por los Dignatarios de la Institución.
e)
Asistir a las diferentes reuniones y, sobre todo, al centro de
estudios, a fin de obtener los conocimientos necesarios para una
preparación Iniciática.
f)
Participar en la medida de lo posible en los grupos de meditación
y en las disciplinas requeridas para progresar hacia la Vía de la
Sabiduría, o por lo menos, elevar una plegaria por la Paz del Mundo,
y esto cada día en las horas indicadas por las coordenadas geográficas
de Venezuela (partiendo de las 7 a.m. de Caracas, en la Sede
Espiritual de la Orden).
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ARTICULO
20.
El carácter científico
cultural espiritual
de la Gran Fraternidad Universal y de la Misión de la Orden del
Aquarius solamente permite, como medio para satisfacer los gastos
de la Institución, tener una entrada de fondos, de la manera
siguiente:
a)
Contribuciones voluntarias y generosas de sus miembros.
b)
Otras entradas cualesquiera que pudieran tener lugar, conforme
a las actividades de la Institución, que ya fueron mencionadas en
parte, en el artículo 15 de los presentes estatutos.
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ARTICULO 21.
Todo lo que no hubiera sido previsto por los
presentes Estatutos, será resuelto por decisión del Consejo Ejecutivo de la Institución, pero
únicamente con la autorización del Venerable
Maestre de la Gran Fraternidad Universal, el Superior de la
Misión de la Orden del Aquarius Dr. Serge Raynaud de la Ferrière
(Presidente de la Federación Internacional de Sociedades Científicas),
quien es la única Autoridad que puede aportar cambios.
ARTICULO 22.
Y último de los estatutos. Ante la ausencia
temporal o permanente del Gran Maestre Serge Raynaud de la Ferrière,
Supremo Regente de la Institución, el Subdirector Alfonso Gil
Colmenares actuará como Director General
de la G.F.U.
y, asumirá, en calidad de "Apoderado", la autoridad
total para representar al Venerable Gran Maestre y estará
investido por ese hecho, para hacer ejecutar inmediatamente las órdenes.
Así mismo, ante la ausencia temporal o permanente de este
"Apoderado" del Presidente Vitalicio y Director General,
en el futuro asumirán sucesivamente la representación del Gran
Maestre el Señor Juan Víctor Mejías y el Licenciado David Ferriz
O.*
(*)
NOTA ACLARATORIA: El Consejo Supremo, acatando las disposiciones escritas del Fundador
de la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL (Fundación Dr. S. R. de la Ferrière),
ha incluido en el Acta Constitutiva de la Institución los siguientes
puntos:
1º.
La conformación del Directorio General Administrativo como está
presentado en la Carta Circular Nº 42 del Fundador, el cual es
mencionado mas no descrito en el Artículo 11, Inciso 3.
2º.
El órgano máximo de la Institución es el Consejo Supremo, por lo que
las responsabilidades señaladas en el Artículo 21, son asumidas por
ese Cuerpo Colegiado, el cual ha quedado con la responsabilidad de guiar
el Movimiento después de que el último "Apoderado" del
Fundador pasó al Retiro. Esta decisión se fundamenta en numerosas órdenes
que dejó el Fundador en Sus Cartas Circulares entre las cuales podemos
leer:
"En
realidad: NO HAY... La G.F.U. es dirigida por un CONSEJO SUPREMO; es
decir, una ASAMBLEA SUPERIOR, o sea un Cuerpo Colegiado; estas doce
personas son la Cabeza del Movimiento, la Jefatura de la Institución,
la Central del Poder de la Orden". Sus Circulares, Tomo III, pág.
250.
"Sin
embargo, en caso de que el Presidente-Director General de la
"G.F.U." no pueda, por una razón u otra, asumir sus
funciones, hay un "Apoderado"; este último toma el título de
"Subdirector", pero es natural que si el MAESTRE R. de la
Ferrière desaparece no hay necesidad de un "Apoderado" y el
"Consejo Supremo" queda único y solo para siempre como
Autoridad." Sus Circulares, Tomo III, pág.
251
El órgano máximo y cabeza de la Institución es el Consejo Supremo
con Sede Mundial en Caracas, Venezuela.