22 ESTATUTOS UNIVERSALES

de la 

GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL

                  Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferrière

                  y su vehículo LA MISIÓN DE LA ORDEN DEL AQUARIUS

 

               Estatutos depositados legalmente en cada país 

               donde existe una Seccional de la Institución.

 

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  • ARTICULO 1. LA GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL (G. F. U.), Fundación Dr. Serge Raynaud de la Ferrière, y su vehículo la MISIÓN de la ORDEN del AQUARIUS, es una organización civil y cultural que tiene como fin reunir la Ciencia, el Arte y la Religión para un perfeccionamiento intelectual y una reeducación espiritual, mediante la fusión de todas las sectas, asociaciones, sociedades, humanitarias, filosóficas, científicas, artísticas, esotéricas, religiosas e iniciáticas. 

 

  • ARTICULO 2. Las metas de esta Institución se resumen como sigue: unir en un todo a las personas, sea cual fuere su creencia, nacionalidad, sexo y condición que luchen por la supremacía del Espíritu y que estén de acuerdo en instaurar en el mundo "La Paz en el corazón de todos los hombres" a fin de realizar una Fraternidad Universal, representada actualmente por más de ciento cincuenta movimientos diversos, amalgamados bajo el nombre de GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL.

 

  • ARTICULO 3. El domicilio de la Gran Fraternidad Universal y de su vehículo misional, la Orden del Aquarius, se dará a conocer en cada país en el que esté representada; la sede Mundial está en Venezuela; en: Calle Nueva Agua Salud (de Guamito a Minerva) No. 5 Caracas, VENEZUELA S. A.

 

  • ARTICULO 4. La Gran Fraternidad Universal como agrupación civil, no estipula un límite de duración para su existencia, dado que persistirá en los tiempos hasta realizar las metas que se propone.

 

  • ARTICULO 5. La Gran Fraternidad Universal y su vehículo la Misión de la Orden del Aquarius es absolutamente APOLÍTICA y no pertenece a ninguna secta secreta en particular, ni a ninguna religión, así como ella misma tampoco es una religión o secta, sino simplemente una Facultad de Enseñanza de Síntesis, un Movimiento de Reeducación, una Orden Espiritual de tipo Universal.

 

  • ARTICULO 6. Con el fin de realizar plenamente los objetivos y metas perseguidos por la Fundación y en conformidad con los artículos 1 y 2 de los presentes estatutos, la Gran Fraternidad Universal se propone:

        

        a) Fundar Escuelas de Sabiduría y Colegios de Iniciación. 

        

        b) Establecer asimismo Colonias Espirituales (Ashrams), Institutos de Perfeccionamiento, Retiros para Idealistas y Santuarios para aquellos discípulos que se preparen para instruir a la Humanidad de la Nueva  Era del Aquarius. 

        

         c) Dividir su enseñanza en dos secciones:  Una, EXOTÉRICA, relativa a la administración, organización y dirección general de la Institución, y otra ESOTÉRICA, basada en una documentación de ciencias naturales, filosóficas y religiosas, que prepare a sus miembros para los estudios iniciáticos. 

        

         d) Las Escuelas, así como los Colegios y las Colonias, tendrán un reglamento interno adecuado a sus actividades, pero sometido al espíritu y a las reglas que imponen los presentes estatutos.

       

        e) La Institución mantendrá relaciones materiales y espirituales con todas las asociaciones del mismo carácter que existan en el mundo, pero en ningún caso podrá adherirse a movimientos políticos.

 

  • ARTICULO 7. La Gran Fraternidad Universal será dirigida desde su fundación en cada país por un Comité (llamado Centro de Estudios), cuyo Consejo Ejecutivo estará compuesto por lo menos como sigue: Un Presidente, un Vicepresidente, tres Secretarios, un Tesorero y dos "Vocales" (Oficiales de Honor), quienes serán igualmente los sustitutos durante la ausencia de aquellos. Los tres secretarios y el Tesorero ejercerán sus funciones durante UN año, pero podrán ser reelegidos. Además, un Consejo Jurídico tendrá igualmente voz y voto así como una participación activa en todas las deliberaciones del Consejo Ejecutivo.

 

 

  • ARTICULO 8. La Gran Fraternidad Universal y su vehículo la Misión de la Orden del Aquarius reconoce y tiene como Director Espiritual y Presidente Vitalicio al Muy Venerable Maestre Doctor Serge Raynaud de la Ferrière, Supremo Regente de la Institución, quien como PRIMERA AUTORIDAD del Movimiento tiene a su cargo la suprema vigilancia de todas y cada una de las actividades de la Fundación en cualquier lugar del mundo que sea.

 

  • ARTICULO 9. Para llenar los cargos del Consejo Ejecutivo se tomarán en cuenta el valor moral, el desarrollo espiritual y el mérito cultural del postulante, sin tener en consideración el sexo, la raza, la nacionalidad, o la creencia del sujeto.

 

  • ARTICULO 10. Las reuniones del Consejo Ejecutivo tendrán lugar cada vez que los intereses de la Institución lo requieran, y éste se considerará legalmente constituido con la asistencia de una TERCERA parte  de sus miembros más UNO.

 

  • ARTICULO 11. Las decisiones superiores concernientes a los asuntos y actividades de la Institución, serán tomadas por un Consejo Superior constituido legalmente por el "Consejo Ejecutivo" con la presencia del Consultor Jurídico (abogado, ujier, notario) y la aprobación del Comité de Honor (constituido como mínimo por TRES miembros de honor responsables).

 

         Este Consejo Superior (especie de Tribunal de Honor) no puede estatuir, sin embargo, sino en casos de urgencia y en la imposibilidad de consultar:

 

         1. Ya sea a Serge Raynaud de la Ferrière, Maestre Supremo de la Gran Fraternidad Universal. 

 

       2. Ya sea a su Apoderado, quien actúa en su lugar y domicilio.

 

       3. Ya sea a la Central Administrativa (*). En caso de no poder entrar en contacto con estos Centros de decisiones legales, el Consejo Superior de la Jurisdicción de un país, tomará las mejores disposiciones, según el sentido común del Comité.

 

  • ARTICULO 12. Las reuniones administrativas serán convocadas con la debida antelación. Estas reuniones serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. En cada una de estas reuniones, se levantará un "acta" que indicará los nombres de los miembros asistentes, el asunto tratado, las deliberaciones y las decisiones tomadas. Las "actas" deberán ser firmadas por los asistentes. En lo que concierne a las reuniones educativas, conferencias públicas, charlas para grupos, o mensajes dados por un Inspector-Instructor, las "actas" son facultativas; si se elabora un informe, éste deberá contener el asunto tratado, un resumen de la lección para la confección de un catálogo-índice, una minuta que señale el número de oyentes, y llevará una firma del Secretario General para los archivos de la Sección y las relaciones epistolares con los demás sectores o filiales de la Institución en diversos países .

 

  • ARTICULO 13. Los deberes del Presidente (o Vicepresidente) son:

 

      a) Presidir las reuniones tanto de carácter administrativo como espiritual. Efectuar la apertura de la reunión.

                                             

      b) Firmar la correspondencia presentada por los secretarios en el  ejercicio de sus funciones.

 

      c) Vigilar la buena marcha del Sector y hacer respetar las leyes y los estatutos de la Institución.

 

      d) Mantener estrechos contactos ya sea con el Venerable Gran Maestre o, en caso de no ser ello posible, con su representante, o en ausencia de éste, con la Central Administrativa (Directorio General Administrativo), todas las informaciones que sean  exigidas. Recibir y dar a conocer a los miembros, las órdenes del Supremo Regente, o acusar recibo de las instrucciones que provengan de la vía Jerárquica y, en sentido inverso, llevar a la Fuente las sugerencias de la Jurisdicción y el comportamiento de los adherentes.

 

      e) Representar jurídicamente o extrajudicialmente, con la actuación en su lugar de un tercio del Consejo Ejecutivo; o delegando su representación en otra persona, cada vez que el caso lo requiera.   

 

      f) Controlar, administrar los fondos y vigilarlos.

 

  • ARTICULO 14. Un secretario "de actas", quien se  ocupará de todos los asuntos internos de la rama de la Institución a la cual esté estrechamente vinculado. Redacción de avisos, publicaciones y convocatorias; tener los libros con la inscripción de los miembros, las "actas" minutas. 

 

  • ARTICULO 15.  El Tesorero tendrá a su cargo la recepción de los  fondos que se señalan en el artículo 20 de estos estatutos, y que integrarán la caja de la organización; deberá también mantener al día los libros de contabilidad y proporcionará el estado de cuentas a su cargo, cuando así se le exigieren. También es el Tesorero quien generalmente se ocupa activamente de los medios para recaudar ingresos para la Institución (margen de beneficios por la organización de galas, fiestas, veladas artísticas, reuniones sociales, etc.)

 

  • ARTICULO 16.  El Consejo Jurídico tiene el deber de informar al Consejo Ejecutivo sobre los asuntos jurídicos, así como de representarlo en todos los asuntos legales, y en aquellos designados por el Presidente. El Consejo Jurídico puede estar compuesto por varias personas (notarios, ujieres), pero debe, estar representado, como mínimo, por el abogado de la Institución, quien estará inscrito en el Colegio de Abogados de la ciudad en la cual tiene su sede el Consejo Ejecutivo de la Jurisdicción, de la Seccional o del Sector de la Gran Fraternidad Universal.

 

  • ARTICULO 17.  Todos los cargos de la Gran Fraternidad Universal son honoríficos y exentos de cualquier tipo o clase de remuneración que sea.

 

  • ARTICULO 18.  Las personas que asisten a las reuniones públicas, charlas, conferencias, o a los cursos generales, no son consideradas como miembros, sino solamente como postulantes que podrán convertirse en Miembros, después de un cabal conocimiento de los objetivos que se propone la Institución. Luego estas personas, generalmente se llaman entre sí (pero sin obligación) "Hermanos" o "Hermanas", entendiendo esta expresión en el sentido espiritual.                                              

  • ARTICULO 19.  Todo miembro de la Misión de la Orden del Aquarius recibirá un medio de identificación, a fin de ser reconocido como tal, y por este hecho estará dispuesto a reconocer y a cumplir los estatutos y las reglas siguientes:

 

      a) Extender por todos los medios la propagación y la difusión del ideal de esta Fundación y los fines perseguidos por la Gran Fraternidad Universal.

      

       b) Trabajar firmemente por el progreso y la extensión de la Institución formando nuevos miembros, y exponiendo las ideas de la Tradición Iniciática y los Principios de una Moral Universal, aplicable a la Nueva Era del Aquarius.

       

       c) Colaborar con buena voluntad y entusiasmo para la realización de todos los deberes y trabajos que le sean confiados. 

                             

        d) Admitir la Fraternidad Universal y la Jerarquía de los Maestros y, por consiguiente, una dirección espiritual y temporal representada por los Dignatarios de la Institución.

 

        e) Asistir a las diferentes reuniones y, sobre todo, al centro de estudios, a fin de obtener los conocimientos necesarios para una preparación Iniciática.

                 

        f) Participar en la medida de lo posible en los grupos de meditación y en las disciplinas requeridas para progresar hacia la Vía de la Sabiduría, o por lo menos, elevar una plegaria por la Paz del Mundo, y esto cada día en las horas indicadas por las coordenadas geográficas de Venezuela (partiendo de las 7 a.m. de Caracas, en la Sede Espiritual de la Orden).

 

  • ARTICULO 20. El carácter científico  cultural  espiritual de la Gran Fraternidad Universal y de la Misión de la Orden del Aquarius solamente permite, como medio para satisfacer los gastos de la Institución, tener una entrada de fondos, de la manera siguiente:

 

       a) Contribuciones voluntarias y generosas de sus miembros.

 

       b) Otras entradas cualesquiera que pudieran tener lugar, conforme a las actividades de la Institución, que ya fueron mencionadas en parte, en el artículo 15 de los presentes estatutos.                             

 

  • ARTICULO 21. Todo lo que no hubiera sido previsto por los presentes Estatutos, será resuelto  por decisión del Consejo Ejecutivo de la Institución, pero únicamente con la autorización del Venerable  Maestre de la Gran Fraternidad Universal, el Superior de la Misión de la Orden del Aquarius Dr. Serge Raynaud de la Ferrière (Presidente de la Federación Internacional de Sociedades Científicas), quien es la única Autoridad que puede aportar cambios.

 

  • ARTICULO 22. Y último de los estatutos. Ante la ausencia temporal o permanente del Gran Maestre Serge Raynaud de la Ferrière, Supremo Regente de la Institución, el Subdirector Alfonso Gil  Colmenares actuará como Director General  de  la G.F.U. y, asumirá, en calidad de "Apoderado", la autoridad total para representar al Venerable Gran Maestre y estará investido por ese hecho, para hacer ejecutar inmediatamente las órdenes. Así mismo, ante la ausencia temporal o permanente de este "Apoderado" del Presidente Vitalicio y Director General, en el futuro asumirán sucesivamente la representación del Gran Maestre el Señor Juan Víctor Mejías y el Licenciado David Ferriz O.*

 

     (*) NOTA ACLARATORIA: El Consejo Supremo, acatando las disposiciones escritas del Fundador de la GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL (Fundación Dr. S. R. de la Ferrière), ha incluido en el Acta Constitutiva de la Institución los siguientes puntos:

 

1º. La conformación del Directorio General Administrativo como está presentado en la Carta Circular Nº 42 del Fundador, el cual es mencionado mas no descrito en el Artículo 11, Inciso 3.

2º. El órgano máximo de la Institución es el Consejo Supremo, por lo que las responsabilidades señaladas en el Artículo 21, son asumidas por ese Cuerpo Colegiado, el cual ha quedado con la responsabilidad de guiar el Movimiento después de que el último "Apoderado" del Fundador pasó al Retiro. Esta decisión se fundamenta en numerosas órdenes que dejó el Fundador en Sus Cartas Circulares entre las cuales podemos leer:

 "En realidad: NO HAY... La G.F.U. es dirigida por un CONSEJO SUPREMO; es decir, una ASAMBLEA SUPERIOR, o sea un Cuerpo Colegiado; estas doce personas son la Cabeza del Movimiento, la Jefatura de la Institución, la Central del Poder de la Orden". Sus Circulares, Tomo III, pág. 250.

 "Sin embargo, en caso de que el Presidente-Director General de la "G.F.U." no pueda, por una razón u otra, asumir sus funciones, hay un "Apoderado"; este último toma el título de "Subdirector", pero es natural que si el MAESTRE R. de la Ferrière desaparece no hay necesidad de un "Apoderado" y el "Consejo Supremo" queda único y solo para siempre como Autoridad." Sus Circulares, Tomo III,  pág.  251

 

El órgano máximo y cabeza de la Institución es el Consejo Supremo con Sede Mundial en Caracas, Venezuela.

 

 

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Revisado: Wednesday, 15 de May de 2002 .